Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2221)
BOP-2025-2221 Convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario por el procedimiento de concurso permanente y abierto. Plazas incluidas en OEP 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 30-04-2025 13:14:03
Código Seguro de Verificación (CSV): DB528EB8A3DF9C6B4731934BC33539F7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/DB528EB8A3DF9C6B4731934BC33539F7
Fecha de sellado electrónico: 30-04-2025 13:14:13 Fecha de emisión de esta copia: 05-05-2025 08:18:51
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
2. El orden de prioridad para la adjudicación de las vacantes vendrá determinado por la
puntuación total obtenida, según el baremo aplicable, de acuerdo con la preferencia
manifestada en la solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirla, a la otorgada a
los méritos establecidos en la base quinta, por el orden allí expresado. De persistir el
empate, se acudirá a la mayor antigüedad reconocida como funcionario en el Cuerpo o
Escala desde el que se concursa, tal y como aparece desglosada en años, meses y días
en el certificado a que hace referencia la letra a.1 del punto 2 de la base sexta. Si aún
persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
BASE OCTAVA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
1. Para la valoración de los méritos y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo,
se constituirá una Comisión de Valoración integrada, como mínimo, por cinco miembros
nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miajadas.
Formarán parte de ella los siguientes vocales miembros:
Presidente: Un/a funcionario/a de carrera, titular de la Secretaría General del
Ayuntamiento de Miajadas, perteneciente al Cuerpo de Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, titular de la Jefatura de Negociado de
Registro del Ayuntamiento de Miajadas.
Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, a propuesta de la Mancomunidad de
Municipios Zona Centro.
Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, a propuesta de la Dirección General de
Administración Local de la Junta de Extremadura.
Secretario: Un/a funcionario/a de carrera del Departamento de Secretaría
General del Ayuntamiento de Miajadas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y del artículo
51 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura, la Comisión de Valoración del presente concurso
se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Miajadas. La pertenencia a este órgano será siempre a título individual,
de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
4. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3º y 4ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los Órganos Colegiados.
- 8/14 -
CVE:
BOP-2025-2221
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10478
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/DB528EB8A3DF9C6B4731934BC33539F7
Fecha de sellado electrónico: 30-04-2025 13:14:13 Fecha de emisión de esta copia: 05-05-2025 08:18:51
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
2. El orden de prioridad para la adjudicación de las vacantes vendrá determinado por la
puntuación total obtenida, según el baremo aplicable, de acuerdo con la preferencia
manifestada en la solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirla, a la otorgada a
los méritos establecidos en la base quinta, por el orden allí expresado. De persistir el
empate, se acudirá a la mayor antigüedad reconocida como funcionario en el Cuerpo o
Escala desde el que se concursa, tal y como aparece desglosada en años, meses y días
en el certificado a que hace referencia la letra a.1 del punto 2 de la base sexta. Si aún
persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
BASE OCTAVA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
1. Para la valoración de los méritos y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo,
se constituirá una Comisión de Valoración integrada, como mínimo, por cinco miembros
nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miajadas.
Formarán parte de ella los siguientes vocales miembros:
Presidente: Un/a funcionario/a de carrera, titular de la Secretaría General del
Ayuntamiento de Miajadas, perteneciente al Cuerpo de Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, titular de la Jefatura de Negociado de
Registro del Ayuntamiento de Miajadas.
Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, a propuesta de la Mancomunidad de
Municipios Zona Centro.
Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, a propuesta de la Dirección General de
Administración Local de la Junta de Extremadura.
Secretario: Un/a funcionario/a de carrera del Departamento de Secretaría
General del Ayuntamiento de Miajadas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y del artículo
51 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura, la Comisión de Valoración del presente concurso
se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Miajadas. La pertenencia a este órgano será siempre a título individual,
de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
4. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3º y 4ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los Órganos Colegiados.
- 8/14 -
CVE:
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Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10478