Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-2301)
BOP-2025-2301 Concurso-oposición plaza de Operario/a de Mantenimiento de la piscina municipal y jardinería como personal laboral fijo.
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méritos que no se demuestren en el plazo de presentación de instancias, no podrán ser
tomados en consideración)
. Justificante de ingreso de los derechos de examen
5.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en
esta Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben
disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. El
plazo de subsanación de defectos será de 5 días hábiles, en los términos del artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as,
serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
5.3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en
el Tablón Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as y sus correspondientes suplentes designados/as
por el Sr. Alcalde.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en la misma
publicación en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
Cód.
Validación:
A7WCAARND5CHRG7CD5TKLG9SJ
Verificación:
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electrónicamente
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Lunes, 12 de mayo de 2025
N.º 0088
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tomados en consideración)
. Justificante de ingreso de los derechos de examen
5.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en
esta Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben
disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. El
plazo de subsanación de defectos será de 5 días hábiles, en los términos del artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as,
serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
5.3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en
el Tablón Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as y sus correspondientes suplentes designados/as
por el Sr. Alcalde.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en la misma
publicación en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
Cód.
Validación:
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