Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2304)
BOP-2025-2304 Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Moraleja, para la implantación del tribunal único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo
excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la Secretaria General
de Transformación Digital y Ciberseguridad y autorizadas por el Responsable de
Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del
encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo.- Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el
contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso
como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines
de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en
que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del
convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el
personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información
propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar
revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente
temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de
titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá
devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades
información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente
autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su
contenido.
Tercero.- Datos de carácter personal.
A) BASE NORMATIVA.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
CVE:
BOP-2025-2304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de mayo de 2025
N.º 0088
Pág. 10776
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo
excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la Secretaria General
de Transformación Digital y Ciberseguridad y autorizadas por el Responsable de
Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del
encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo.- Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el
contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso
como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines
de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en
que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del
convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el
personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información
propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar
revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente
temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de
titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá
devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades
información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente
autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su
contenido.
Tercero.- Datos de carácter personal.
A) BASE NORMATIVA.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
CVE:
BOP-2025-2304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de mayo de 2025
N.º 0088
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