Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2304)
BOP-2025-2304 Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Moraleja, para la implantación del tribunal único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación
de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas
para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera
gradual sin dilación indebida.
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que
dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda
la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados,
cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de
las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y
deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
“Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
CVE:
BOP-2025-2304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de mayo de 2025
N.º 0088
Pág. 10778
Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación
de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas
para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera
gradual sin dilación indebida.
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que
dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda
la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados,
cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de
las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y
deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
“Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
CVE:
BOP-2025-2304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de mayo de 2025
N.º 0088
Pág. 10778