Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2323)
BOP-2025-2323 Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM.
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[2] A tenor del artículo 95.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004, «Los Ayuntamientos podrán
incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre las
mismas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
Los Ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos
previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a
su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en
ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior».
[3] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3 de julio de 2000.
[4] Resolución de la DGCHT de 28 de julio de 1999 y Resolución de la DGT 2408/2000, de 21
de diciembre.
[5] La interpretación del término «primera adquisición» se refiere al propio vehículo, y no al
titular del mismo, siendo de aplicación solo en el supuesto de adquisición del vehículo por el
primer titular del mismo [Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andalucía (Sevilla), de 8 de
marzo de 2001].
Campo Lugar, 7 de mayo de 2025
Alejandro Broncano Vaca
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10880
incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre las
mismas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
Los Ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos
previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a
su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en
ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior».
[3] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3 de julio de 2000.
[4] Resolución de la DGCHT de 28 de julio de 1999 y Resolución de la DGT 2408/2000, de 21
de diciembre.
[5] La interpretación del término «primera adquisición» se refiere al propio vehículo, y no al
titular del mismo, siendo de aplicación solo en el supuesto de adquisición del vehículo por el
primer titular del mismo [Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andalucía (Sevilla), de 8 de
marzo de 2001].
Campo Lugar, 7 de mayo de 2025
Alejandro Broncano Vaca
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
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Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10880