Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2339)
BOP-2025-2339 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 28-03-2025 14:44:30
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo
de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por
motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como
inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la
vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la base SEXTA 1-b de estas bases.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos
por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados
de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento,
prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la
ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir
afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en
régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de
sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o
compensatorias.
VI.- CUANTÍA INDIVIDUAL MAXIMA DE LAS AYUDAS
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran
de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base QUINTA a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en la
base QUINTA 1.c): 1.600 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a
conceder por cada uno de los conceptos serán las siguientes:
GASTOS DE MOBILIARIO BASICO
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Mesa 110 €
Silla 55 €
Sillón 110 €
Sofá 270 €
Cama 160 €
- 7/22 -
CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10924
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo
de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por
motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como
inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la
vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la base SEXTA 1-b de estas bases.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos
por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados
de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento,
prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la
ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir
afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en
régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de
sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o
compensatorias.
VI.- CUANTÍA INDIVIDUAL MAXIMA DE LAS AYUDAS
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran
de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base QUINTA a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en la
base QUINTA 1.c): 1.600 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a
conceder por cada uno de los conceptos serán las siguientes:
GASTOS DE MOBILIARIO BASICO
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Mesa 110 €
Silla 55 €
Sillón 110 €
Sofá 270 €
Cama 160 €
- 7/22 -
CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
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Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10924