Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2395)
BOP-2025-2395 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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- Subvención provincial: 68.000.-€ (IVA incluido) cantidad máxima por
beneficiario y actuación.
- Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste total de la
inversión la cantidad de 68.000.-€ (IVA incluido) correspondiente a la
aportación provincial.
b) Proyecto de Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 80.000.-€ (IVA
incluido):
- Subvención provincial: 85% del presupuesto total del proyecto de
inversión.
- Aportación municipal: 15% del presupuesto total del proyecto de
inversión.
m) La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria implica el
compromiso del ayuntamiento beneficiario de asumir, con fondos propios, cualquier
gasto que exceda la cuantía máxima de subvención concedida. En particular, cualquier
gasto adicional derivado de la de la elaboración del proyecto técnico, la dirección
facultativa y la coordinación de seguridad y salud y ejecución de la de la actuación.
n) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en
el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la
correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos
facilitados por la entidad.
o) La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
p) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por
parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo
46 sobre obligación de colaboración.
q) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las
actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer
constar la colaboración. A tal efecto, deberá instalar en un lugar visible y transitado del
casco urbano el cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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beneficiario y actuación.
- Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste total de la
inversión la cantidad de 68.000.-€ (IVA incluido) correspondiente a la
aportación provincial.
b) Proyecto de Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 80.000.-€ (IVA
incluido):
- Subvención provincial: 85% del presupuesto total del proyecto de
inversión.
- Aportación municipal: 15% del presupuesto total del proyecto de
inversión.
m) La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria implica el
compromiso del ayuntamiento beneficiario de asumir, con fondos propios, cualquier
gasto que exceda la cuantía máxima de subvención concedida. En particular, cualquier
gasto adicional derivado de la de la elaboración del proyecto técnico, la dirección
facultativa y la coordinación de seguridad y salud y ejecución de la de la actuación.
n) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en
el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la
correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos
facilitados por la entidad.
o) La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
p) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por
parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo
46 sobre obligación de colaboración.
q) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las
actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer
constar la colaboración. A tal efecto, deberá instalar en un lugar visible y transitado del
casco urbano el cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá
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