Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2395)
BOP-2025-2395 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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8. Alta de terceros, solo en aquellos casos en los que la Diputación no lo tenga a su disposición
o existiese variación de datos con respecto a la última que conste en los archivos de la
Diputación.
Todos los documentos normalizados, con independencia del carácter de los mismos, para la
correcta cumplimentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica, tanto en la
ficha descriptiva de la convocatoria como en los formularios electrónicos que se deban
cumplimentar. Los documentos se incorporarán en el archivo especificado para ello en sede
electrónica.
Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar
información, podrá dirigirse al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará,
en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento excepcional”.
Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los
requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias
digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes
códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad
solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la
persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación Provincial podrá, en cualquier
momento, solicitar el cotejo del contenido de las copias aportadas con los archivos originales.
En caso de que dicho cotejo no pudiera realizarse por medios electrónicos, podrá requerir de
forma excepcional la exhibición del documento o información original. Si la entidad solicitante
no atendiera este requerimiento en el plazo improrrogable de 48 horas, se procederá a dictar
resolución de desistimiento de la solicitud, por no acreditar suficientemente el cumplimiento de
los requisitos exigidos.
6. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e
independiente y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se
realicen en el plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria. Se
consideran gastos subvencionables:
a) Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el/a beneficiario/a que
se hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan
indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11090
o existiese variación de datos con respecto a la última que conste en los archivos de la
Diputación.
Todos los documentos normalizados, con independencia del carácter de los mismos, para la
correcta cumplimentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica, tanto en la
ficha descriptiva de la convocatoria como en los formularios electrónicos que se deban
cumplimentar. Los documentos se incorporarán en el archivo especificado para ello en sede
electrónica.
Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar
información, podrá dirigirse al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará,
en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento excepcional”.
Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los
requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias
digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes
códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad
solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la
persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación Provincial podrá, en cualquier
momento, solicitar el cotejo del contenido de las copias aportadas con los archivos originales.
En caso de que dicho cotejo no pudiera realizarse por medios electrónicos, podrá requerir de
forma excepcional la exhibición del documento o información original. Si la entidad solicitante
no atendiera este requerimiento en el plazo improrrogable de 48 horas, se procederá a dictar
resolución de desistimiento de la solicitud, por no acreditar suficientemente el cumplimiento de
los requisitos exigidos.
6. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e
independiente y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se
realicen en el plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria. Se
consideran gastos subvencionables:
a) Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el/a beneficiario/a que
se hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan
indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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