Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-2413)
BOP-2025-2413 Bases de Selección de Personal.
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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación que se requiere en las bases de convocatoria, en función de la
clasificación de las plazas que se especifica en la misma.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a
título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de
instancias.
Tercera. Turno de reserva y aspirantes con discapacidad.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios para
la realización de las pruebas, deberán tener reconocido por la Administración competente un
grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento debiendo acreditar esta
circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios y se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
CVE:
BOP-2025-2413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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