Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2420)
BOP-2025-2420 Plan para adquisición de mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinados a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395. Esta opción
voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la
exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
En todo caso, cuando se lleve a cabo una devolución voluntaria, en el concepto de la
transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, Unidad de Subvenciones, que figura a continuación: LA0009148.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados o
Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Normas y la interpretación
de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente la Vicepresidencia Segunda,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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