Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2451)
BOP-2025-2451 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales - 2025.
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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la LGS.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de las citadas ayudas, por el importe máximo de 156.004,29 euros, se financia
con cargo a la aplicación presupuestaria 10/23101/48005, proyecto gasto 2025/3/RESPI/1, RC
n.º 220250000415.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS Y ACCESO A LAS MISMAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en el apartado
sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de abril de 2025
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2025, las personas que cumplan los siguientes requisitos.Personas cuidadoras
habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas que:
Estén en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan
reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre y
cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o
una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Tengan un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio
de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención
residencial.
La persona cuidadora habitual no profesional deberá estar empadronada en el
municipio de Cáceres.
GASTOS FINANCIADOS.- Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades
puntuales derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas
cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las personas a las que
atiende, y que se señalan en la Base IV de la presente convocatoria, serán objeto de
financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación, cuando su prestación
se haya realizado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2025:
CVE:
BOP-2025-2451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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