Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2025-2460)
BOP-2025-2460 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO
DE VILLA DEL CAMPO
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de
aguas residuales a las redes de alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios
intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las prescripciones a que
habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad
con las siguientes finalidades:
1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier
efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos
naturales, y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos
medios.
2. Preservar la integridad y seguridad de las personas, así como las instalaciones
del sistema de alcantarillado.
3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de
cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean
tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos
en las instalaciones de depuración de aguas residuales; y la reutilización
también de las aguas tratadas con fines de riego, esparcimiento público,
limpieza viaria, etc.
Artículo 2
Quedan sometidos a los preceptos de esta ordenanza todos los vertidos de aguas
pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen
a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios industrias o explotaciones.
Artículo 3
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como
privada, que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de
alcantarillado, deberán contar con la correspondiente licencia urbanística expedida
por el Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Cód.
Validación:
AWG2GW33WYM93YC3QKT7EWRM5
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11612
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
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ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO
DE VILLA DEL CAMPO
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de
aguas residuales a las redes de alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios
intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las prescripciones a que
habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad
con las siguientes finalidades:
1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier
efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos
naturales, y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos
medios.
2. Preservar la integridad y seguridad de las personas, así como las instalaciones
del sistema de alcantarillado.
3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de
cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean
tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos
en las instalaciones de depuración de aguas residuales; y la reutilización
también de las aguas tratadas con fines de riego, esparcimiento público,
limpieza viaria, etc.
Artículo 2
Quedan sometidos a los preceptos de esta ordenanza todos los vertidos de aguas
pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen
a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios industrias o explotaciones.
Artículo 3
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como
privada, que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de
alcantarillado, deberán contar con la correspondiente licencia urbanística expedida
por el Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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