Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2464)
BOP-2025-2464 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del municipio para el año 2025.
20 páginas totales
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en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del
último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma
que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para
la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5.- No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo
efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas
ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la
ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad
familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real
sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la
existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
IV.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen
de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento,
así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta
necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro
grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género
u otros de similar naturaleza.
CVE:
BOP-2025-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
Pág. 11648
último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma
que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para
la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5.- No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo
efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas
ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la
ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad
familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real
sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la
existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
IV.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen
de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento,
así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta
necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro
grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género
u otros de similar naturaleza.
CVE:
BOP-2025-2464
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