Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2464)
BOP-2025-2464 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del municipio para el año 2025.
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órgano competente del Organismo Autónomo, en el plazo de 3 meses desde la entrada de la
solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I), Ficha
terceros (ANEXO II) y de la declaración responsable (ANEXO III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en la página web del Ayuntamiento, o sede
electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la publicación por
la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz y finalizará el 30 de noviembre de 2025, o cuando se agote el crédito
presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado Decreto para casos
excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar
CVE:
BOP-2025-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
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