Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2464)
BOP-2025-2464 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del municipio para el año 2025.
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en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si
lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACION:
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o
en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las
copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica
emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los
conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o
cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con
validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos
señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del Ayuntamiento por la
persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo
plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
CVE:
BOP-2025-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
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