Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2025-2473)
BOP-2025-2473 Bases y Convocatoria del proceso de selección para la Contratación temporal de 2 Socorristas para las Piscinas Municipales.
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Ayuntamiento de Gata
Llegado el momento de su contratación, el aspirante será requerido para que, en un
plazo máximo de 24 horas, de forma fehaciente y de manera inequívoca manifieste su
interés o no en el contrato ofrecido. De renunciar o no contestar dentro del plazo indicado, el
aspirante quedará excluido, procediendo al llamamiento del siguiente aspirante por orden de
lista.
Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá de presentar en el Registro
General de la Corporación declaración responsable de no tener en ese momento otro empleo
público, ni de ejercer otras actividades incompatibles con el puesto que le haya sido ofrecido,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades
de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Asimismo, deberá aportar en este momento certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales que acredite la no constancia de información penal en
virtud del artículo 13.5 de la Ley de Protección Jurídica del Menor.
Del mismo modo, el candidato seleccionado deberá superar el reconocimiento médico que
acredite su aptitud para trabajar conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
El contrato formalizado incluirá la superación de un periodo de prueba de quince días
(15) durante los cuales se observará el desempeño del trabajador seleccionado, pudiendo
durante esta fase proceder a la extinción de la relación contractual como consecuencia de
una valoración insatisfactoria del desempeño del trabajador.
DÉCIMA. - IGUALDAD DE GÉNERO
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción
de las presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a
todos los individuos, sin distinción de sexos.
DÉCIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción
Social.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se
deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por
los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía,
previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, contados a partir del día siguiente al de publicación
de su anuncio en el Tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Gata
(https://gata.sedelectronica.es).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de Abril, de Función
Pública de Extremadura, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
Ayuntamiento de Gata
Plza. de la Constitución, 1, Gata. 10860 (Cáceres). Tfno. 927672054. Fax: 927672144
Cód.
Validación:
H9P4CC43CNH9GF95M49AF33F6
Verificación:
https://gata.sedelectronica.es/
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Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
Pág. 11673
Llegado el momento de su contratación, el aspirante será requerido para que, en un
plazo máximo de 24 horas, de forma fehaciente y de manera inequívoca manifieste su
interés o no en el contrato ofrecido. De renunciar o no contestar dentro del plazo indicado, el
aspirante quedará excluido, procediendo al llamamiento del siguiente aspirante por orden de
lista.
Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá de presentar en el Registro
General de la Corporación declaración responsable de no tener en ese momento otro empleo
público, ni de ejercer otras actividades incompatibles con el puesto que le haya sido ofrecido,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades
de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Asimismo, deberá aportar en este momento certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales que acredite la no constancia de información penal en
virtud del artículo 13.5 de la Ley de Protección Jurídica del Menor.
Del mismo modo, el candidato seleccionado deberá superar el reconocimiento médico que
acredite su aptitud para trabajar conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
El contrato formalizado incluirá la superación de un periodo de prueba de quince días
(15) durante los cuales se observará el desempeño del trabajador seleccionado, pudiendo
durante esta fase proceder a la extinción de la relación contractual como consecuencia de
una valoración insatisfactoria del desempeño del trabajador.
DÉCIMA. - IGUALDAD DE GÉNERO
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción
de las presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a
todos los individuos, sin distinción de sexos.
DÉCIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción
Social.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se
deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por
los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía,
previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, contados a partir del día siguiente al de publicación
de su anuncio en el Tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Gata
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En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de Abril, de Función
Pública de Extremadura, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
Ayuntamiento de Gata
Plza. de la Constitución, 1, Gata. 10860 (Cáceres). Tfno. 927672054. Fax: 927672144
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