Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2497)
BOP-2025-2497 Aprobación de bases y convocatoria para la constitución de Bolsa de Trabajo para cubrir puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio dependiente del Ayuntamiento de Miajadas.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 05-05-2025 15:02:30
ANTONIO CRUZ MORGADO - Secretario/a Fecha: 05-05-2025 15:03:14
Código Seguro de Verificación (CSV): F9735FC793EEEF148723985CB7CE9725
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/F9735FC793EEEF148723985CB7CE9725
Fecha de sellado electrónico: 05-05-2025 15:03:20 Fecha de emisión de esta copia: 19-05-2025 12:56:53
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Las contrataciones que se realicen por menos de 30 días, no afectará a la posición de los
candidatos a la Bolsa, de modo que sólo pasarán al último puesto, aquellas personas que presenten
servicios para el Ayuntamiento durante un periodo de más de 30 días, ya sea en virtud de un único contrato
y/o varios.
Quinta.- Procedimiento del llamamiento.
El llamamiento para la incorporación al puesto se efectuará telefónicamente. Si no se consiguiera
el contacto telefónico con el /la candidato/a se realizará notificación escrita en el domicilio señalado a tal
efecto. La falta de contestación telefónica de un/a candidato/a de la lista no será considerada como
renuncia.
Si se contacta telefónicamente con un/a candidato/a para ofrecerle la incorporación a un puesto
de trabajo, dispondrá de un plazo de 48 horas para personarse en el Excmo. Ayuntamiento de Miajadas,
salvo que alegue causa justificada que se lo impida.
Cuando por ser imposible la comunicación telefónica se practique una notificación escrita,
dispondrá igualmente de un plazo de 48 horas para personarse en el Excmo. Ayuntamiento de Miajadas.
Si transcurrido el plazo de 48 horas, por ambas vías de comunicación, sin atender el llamamiento
y sin que alegue causa justificada, se considerará que rechaza la oferta de empleo y será motivo de
exclusión de la Bolsa de Trabajo.
Si en el momento del llamamiento, el/la candidata/a acredita enfermedad, supondrá la reserva
de su posición en la lista y volverá a ser llamado/a en sucesivas ocasiones, hasta nueva convocatoria. Una
vez que desaparezca la situación de enfermedad, pasará a estar activo/a en la Bolsa de Trabajo.
Sexta.- Criterios de Exclusión de la Bolsa de Trabajo.
Quedarán excluidos/as de la Bolsa de Trabajo de forma permanente, salvo causa justificada, por
los siguientes motivos:
a) Solicitud expresa.
b) Rechazo de oferta de trabajo por causa no justificada.
c) Quienes extingan voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo, salvo que el motivo
de la extinción del contrato sea por la contratación de otra empresa o por el nombramiento en la
Administración Pública.
d) Quienes incurran en la falsificación y/u omisión de los datos aportados en la solicitud.
e) No cumplir los requisitos exigidos en las presentes Bases.
f) Incumplimientos reiterados de las tareas asignadas o comisión de faltas graves en el desempeño
de su puesto de trabajo.
A estos efectos, se entiende como causa justificada del rechazo de la oferta o de la falta de incorporación,
por algunos de los siguientes motivos:
a) Enfermedad del/la candidata/a que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que
sea debidamente acreditada mediante Certificado Médico.
b) Maternidad o Paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso
debido a dicha situación.
c) Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración Pública.
a) Alta en el Régimen de Autónomos.
b) Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan
tenido lugar en el periodo no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza
el llamamiento o se produce la incorporación.
c) Cualquier otra que se recoja en estas Bases.
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CVE:
BOP-2025-2497
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Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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