Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-2507)
BOP-2025-2507 Convocatoria Adjudicación mediante concesión de explotación del bar de la piscina municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es
P1020700I
CLÁUSULA SÉPTIMA. Derechos y obligaciones reciprocas de Adjudicatario y Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento entregará en el momento de la firma del contrato las instalaciones para el
funcionamiento del local.
2.- El concesionario estará obligado a mantener limpios y sin mobiliarios o enseres no necesarios
los alrededores de las instalaciones de la piscina y bar municipal.
En caso de instalar mesas y sillas, el concesionario será responsable de mantener en las debidas
condiciones de limpieza e higiene la terraza donde se ubiquen estas mesas y sillas, esta limpieza incluirá
tanto los residuos provenientes del bar, como las hojas y cualquier otro tipo de suciedad, así como los
servicios del bar de la piscina.
Una vez comprobado el correcto funcionamiento del material y maquinaria se confeccionará el
correspondiente Inventario que firmarán ambas partes, estando obligado el concesionario a entregarlos
al finalizar el contrato, en perfecto estado de conservación tanto el inmueble como los efectos
consignados en el Inventario.
3.- No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, sin autorización del Pleno Corporativo,
ni tampoco subarrendarlo, ni enajenar, ni gravar los bienes e instalaciones, debiendo dejarlo libre de
vicios y gravámenes. Las obras que realice, las instalaciones y nuevos servicios que implante, siempre
con la previa autorización, quedarán en beneficio del Ayuntamiento al término de la concesión, sin que
el concesionario tenga que formular petición alguna en concepto de indemnización.
4.- El adjudicatario se obliga a abrir el bar durante la temporada de piscina y a cumplir el horario
de apertura y cierre establecido por el Ayuntamiento.
5.- Deberá ser por cuenta del concesionario, cuantos permisos, autorizaciones o informes sean
exigibles legalmente y certificados de seguridad, inspecciones medicas, farmacéuticas.
6.- Deberá obligatoriamente en el plazo de 15 días siguientes a la formalización del contrato,
suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil derivado de la explotación, incluyendo en
el mismo la responsabilidad por productos y alimentos servidos en el bar. El concesionario facilitará al
Ayuntamiento una copia del mismo una vez formalizado el contrato.
7.- El Concesionario deberá abonar el 100% de los gastos de energía eléctrica, para ello el
Ayuntamiento remitirá mensualmente la factura del contador de energía eléctrica instalado en el bar,
prorrateando, en su caso, los días no correspondientes a la duración del contrato.
8.- El Concesionario se obliga a indemnizar a terceros los daños que ocasionare el funcionamiento
del servicio.
9.- El Ayuntamiento no queda en relación de dependencia, a los efectos de lo dispuesto en el
Código Penal, respecto al concesionario.
10.- En el caso de que, por circunstancias extraordinarias, la piscina estuviera cerrada al público
durante un tiempo en la temporada de baños, el adjudicatario no tendrá derecho a ningún tipo de
indemnización.
11.- El adjudicatario se compromete a respetar la norma legal establecida sobre la venta de
bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
12.- Los precios de las consumiciones serán fijados libremente por el adjudicatario y
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Cód.
Validación:
9KJSTQHMQR57AADETZWCTCL4G
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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1.- El Ayuntamiento entregará en el momento de la firma del contrato las instalaciones para el
funcionamiento del local.
2.- El concesionario estará obligado a mantener limpios y sin mobiliarios o enseres no necesarios
los alrededores de las instalaciones de la piscina y bar municipal.
En caso de instalar mesas y sillas, el concesionario será responsable de mantener en las debidas
condiciones de limpieza e higiene la terraza donde se ubiquen estas mesas y sillas, esta limpieza incluirá
tanto los residuos provenientes del bar, como las hojas y cualquier otro tipo de suciedad, así como los
servicios del bar de la piscina.
Una vez comprobado el correcto funcionamiento del material y maquinaria se confeccionará el
correspondiente Inventario que firmarán ambas partes, estando obligado el concesionario a entregarlos
al finalizar el contrato, en perfecto estado de conservación tanto el inmueble como los efectos
consignados en el Inventario.
3.- No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, sin autorización del Pleno Corporativo,
ni tampoco subarrendarlo, ni enajenar, ni gravar los bienes e instalaciones, debiendo dejarlo libre de
vicios y gravámenes. Las obras que realice, las instalaciones y nuevos servicios que implante, siempre
con la previa autorización, quedarán en beneficio del Ayuntamiento al término de la concesión, sin que
el concesionario tenga que formular petición alguna en concepto de indemnización.
4.- El adjudicatario se obliga a abrir el bar durante la temporada de piscina y a cumplir el horario
de apertura y cierre establecido por el Ayuntamiento.
5.- Deberá ser por cuenta del concesionario, cuantos permisos, autorizaciones o informes sean
exigibles legalmente y certificados de seguridad, inspecciones medicas, farmacéuticas.
6.- Deberá obligatoriamente en el plazo de 15 días siguientes a la formalización del contrato,
suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil derivado de la explotación, incluyendo en
el mismo la responsabilidad por productos y alimentos servidos en el bar. El concesionario facilitará al
Ayuntamiento una copia del mismo una vez formalizado el contrato.
7.- El Concesionario deberá abonar el 100% de los gastos de energía eléctrica, para ello el
Ayuntamiento remitirá mensualmente la factura del contador de energía eléctrica instalado en el bar,
prorrateando, en su caso, los días no correspondientes a la duración del contrato.
8.- El Concesionario se obliga a indemnizar a terceros los daños que ocasionare el funcionamiento
del servicio.
9.- El Ayuntamiento no queda en relación de dependencia, a los efectos de lo dispuesto en el
Código Penal, respecto al concesionario.
10.- En el caso de que, por circunstancias extraordinarias, la piscina estuviera cerrada al público
durante un tiempo en la temporada de baños, el adjudicatario no tendrá derecho a ningún tipo de
indemnización.
11.- El adjudicatario se compromete a respetar la norma legal establecida sobre la venta de
bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
12.- Los precios de las consumiciones serán fijados libremente por el adjudicatario y
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Miércoles, 21 de mayo de 2025
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