Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-2513)
BOP-2025-2513 Aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alcántara.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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g) El desinterés manifiesto en el rendimiento escolar.
h) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
3. Son faltas muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico.
b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensa muy graves contra los miembros de la
comunidad educativa.
c) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la Comunidad educativa.
ARTÍCULO 16. CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DEL
CENTRO SEGÚN SU CALIFICACIÓN.
1. Por faltas leves:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación por escrito, que será comunicada a los padres, en el caso de los
alumnos menores de edad.
c) Realización de tareas, si procede, que cooperen a la reparación, en horario no lectivo,
del deterioro producido.
d) Realización de tareas que contribuyen a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro.
e) Expulsión de clase del alumno.
2. Por faltas graves y muy graves:
a) Apercibimiento por escrito de expulsión temporal del centro o de determinadas clases,
que constará en el expediente individual del alumno en el caso de continuas faltas
injustificadas de asistencia. En él se incluirá un informe detallado del profesor de la
materia y del Director/a del centro.
b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales
causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas
tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11862
h) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
3. Son faltas muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico.
b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensa muy graves contra los miembros de la
comunidad educativa.
c) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la Comunidad educativa.
ARTÍCULO 16. CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DEL
CENTRO SEGÚN SU CALIFICACIÓN.
1. Por faltas leves:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación por escrito, que será comunicada a los padres, en el caso de los
alumnos menores de edad.
c) Realización de tareas, si procede, que cooperen a la reparación, en horario no lectivo,
del deterioro producido.
d) Realización de tareas que contribuyen a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro.
e) Expulsión de clase del alumno.
2. Por faltas graves y muy graves:
a) Apercibimiento por escrito de expulsión temporal del centro o de determinadas clases,
que constará en el expediente individual del alumno en el caso de continuas faltas
injustificadas de asistencia. En él se incluirá un informe detallado del profesor de la
materia y del Director/a del centro.
b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales
causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas
tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
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Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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