Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-2513)
BOP-2025-2513 Aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alcántara.
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ARTÍCULO 3.
En el aspecto académico, la Escuela tiene el carácter de centro no oficial de enseñanza.
La LOGSE de 1990, en su artículo 39.5, reconoce a las escuelas municipales de música
legalmente por primera vez.
Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse en esta
escuela, sin limitación de edad, estudios de música, que en ningún caso podrán conducir a la
obtención de títulos con validez académica y profesional. Estas escuelas se regularán
reglamentariamente por las administraciones educativas.
ARTÍCULO 4.
A través de la enseñanza de la música se busca la formación integral de la persona en sí
misma y en su relación con los demás, potenciando la dimensión comunicativa de estos
estudios, que van más allá de la mera adquisición de habilidades técnicas. De este modo se
configura como un centro educativo y de difusión cultural, origen de agrupaciones de
aficionados y cantera de futuros profesionales, abierta y viva.
Son esenciales dos principios, el primero, flexibilidad, evitando la rigidez en la regulación de los
planteamientos pedagógicos y las condiciones materiales de la escuela; el segundo, calidad,
dirigido a que el modelo, dentro de su necesaria diversidad, cumpla adecuadamente los
objetivos esenciales que tiene encomendados.
En definitiva, el objetivo principal de la Escuela es proporcionar a las personas que desean
acercarse a estas disciplinas la posibilidad de desarrollar sus capacidades creativas y su
sensibilidad artística. Se pretende dotar a estas enseñanzas de un componente lúdico,
emocional y creativo, a través de un plan de estudios flexible, y adaptado en lo posible a las
necesidades del alumnado.
ARTÍCULO 5.
La Escuela tiene como objetivos específicos:
a) Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, iniciando a los
niños desde edades tempranas en su aprendizaje.
b) Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como a la
práctica en conjunto.
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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