Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-2513)
BOP-2025-2513 Aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alcántara.
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TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.
Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las
derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
ARTÍCULO 13. DERECHOS DEL ALUMNADO.
a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos
mínimos contemplados en los planes de estudio del centro.
b) Que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o
ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
c) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser
objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
d) Utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación
con las debidas precauciones necesarias, en relación con la seguridad de las personas,
la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
e) Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en la
gestión de los mismos.
f) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.
g) Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo
personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
h) Que su actividad en la Escuela se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad
e higiene.
i) La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.
j) Asociarse en asociaciones de alumnos.
ARTÍCULO 14. DEBERES DEL ALUMNADO.
1. El deber más importante del alumnado es el de aprovechar positivamente el puesto escolar
que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase,
es decir, el deber del estudio, es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11859
Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las
derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
ARTÍCULO 13. DERECHOS DEL ALUMNADO.
a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos
mínimos contemplados en los planes de estudio del centro.
b) Que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o
ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
c) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser
objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
d) Utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación
con las debidas precauciones necesarias, en relación con la seguridad de las personas,
la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
e) Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en la
gestión de los mismos.
f) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.
g) Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo
personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
h) Que su actividad en la Escuela se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad
e higiene.
i) La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.
j) Asociarse en asociaciones de alumnos.
ARTÍCULO 14. DEBERES DEL ALUMNADO.
1. El deber más importante del alumnado es el de aprovechar positivamente el puesto escolar
que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase,
es decir, el deber del estudio, es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
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Jueves, 22 de mayo de 2025
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