Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2518)
BOP-2025-2518 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
ANUNCIO
Asunto: NORMAS REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LAS
AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2025
Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2025 se han aprobado las Normas
Reguladoras que han de regir la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias para el ejercicio 2025
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente disposición la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, de conformidad con los
requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021 de 22 de septiembre por el que
se establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
municipio de Casas de Millán.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones
económicas no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por
situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos
sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados
básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o
paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las
necesidades personales básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter
periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales
e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas
destinatarias. Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos
sociales e institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a
financiar el gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo
una ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia
sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe
máximo establecido para cada anualidad.
SEGUNDA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE CONTINGENCIA SOCIAL
Según establece el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran gastos
subvencionables:
Cód.
Validación:
GLDFZXJFEL6AGFX9PEF44N56H
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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