Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2518)
BOP-2025-2518 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación
aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes
importes por anualidad y unidad de convivencia:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1050 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento
que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos
gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en
el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.
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Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11910
cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación
aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes
importes por anualidad y unidad de convivencia:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1050 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento
que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos
gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en
el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.
Cód.
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