Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2518)
BOP-2025-2518 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible
al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
r) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible
al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
s) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente
acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e
importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar
en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del tratamiento.
Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
t) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica,
documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
u) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los
mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
v) Otros documentos que puedan ser requeridos por el SSASB (préstamos hipotecarios,
contrato alquiler, declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este
último caso el original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración,
no deberá ser aportada por los solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes
solicitudes y expedientes.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto
el plazo de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las
solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de
los requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de
ayudas, en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La
Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo
resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y
comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación
de las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
Cód.
Validación:
GLDFZXJFEL6AGFX9PEF44N56H
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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