Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2519)
BOP-2025-2519 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales 2025.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
procedentes de prestaciones, subsidios o cualquier otro tipo de ayuda recibidos del SEPE o del
INSS se acreditarán con los certificados de los mismos organismos.
k) Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad Familiar
que tengan discapacidad, incluido el solicitante.
l) Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la Unidad
Familiar que tengan reconocido el Grado de Dependencia.
m) Resolución de aprobación de Renta Garantizada de la Junta de Extremadura, Ingreso
Mínimo Vital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o si tienen la
consideración de consumidor vulnerable severo por una compañía eléctrica (Comercializadora
de electricidad) para las facturas de electricidad.
n) Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler, declaración del propietario/a
o cesionario/a de la vivienda… etc).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último caso
el original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no deberá
ser aportada por los solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y
expedientes.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las
solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas,
en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución
de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el
reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido
el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente de
la compañía de suministro que emite la factura impagada.
Cód.
Validación:
7S2ZCZMW72QCG5MMDND7GXHKX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-2519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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