Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2519)
BOP-2025-2519 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
podrá interponerse recurso Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto
expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
DÉCIMA CUARTA.- PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www.casasdemillan.es
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal,
al ser los destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los
suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Todos los preceptos de esta Bases que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán
aplicables a personas de ambos sexos.
En Casas de Millán a fecha de firma electrónica
El Alcalde
Fdo.: Mario Cerro Fernández
Cód.
Validación:
7S2ZCZMW72QCG5MMDND7GXHKX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-2519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11928
podrá interponerse recurso Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto
expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
DÉCIMA CUARTA.- PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www.casasdemillan.es
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal,
al ser los destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los
suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Todos los preceptos de esta Bases que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán
aplicables a personas de ambos sexos.
En Casas de Millán a fecha de firma electrónica
El Alcalde
Fdo.: Mario Cerro Fernández
Cód.
Validación:
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Verificación:
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