Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-2536)
BOP-2025-2536 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta entidad local.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es
P1020700I
ORDENANZA FISCAL NÚM. 27 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDAD LOCAL.
Artículo 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/85, de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 20.4.v) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, modificada por la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas
estatales y locales de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, esta entidad
local establece por prestaciones de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes
de ésta entidad local, especificadas en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente,
que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o
actividades, prestados o realizados por esta Entidad Local, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
La presente ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace por la matrícula y mensualidad.
Artículo 5. Sobre regulación del alumnado y las matriculaciones.
Las personas matriculadas continuarán en el curso siguiente, salvo que comuniquen la baja mediante
el documento que a tal efecto les facilitará el Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada
el día 18 de julio de 2012 y modificada por acuerdo plenario de fecha 12 de mayo de 2025.
Cód.
Validación:
7X9JEGMLZPWAW6LENKEC2TQ3S
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11972
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Teléfonos.: 927580326 - 927580344
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ORDENANZA FISCAL NÚM. 27 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDAD LOCAL.
Artículo 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/85, de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 20.4.v) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, modificada por la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas
estatales y locales de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, esta entidad
local establece por prestaciones de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes
de ésta entidad local, especificadas en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente,
que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o
actividades, prestados o realizados por esta Entidad Local, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
La presente ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace por la matrícula y mensualidad.
Artículo 5. Sobre regulación del alumnado y las matriculaciones.
Las personas matriculadas continuarán en el curso siguiente, salvo que comuniquen la baja mediante
el documento que a tal efecto les facilitará el Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada
el día 18 de julio de 2012 y modificada por acuerdo plenario de fecha 12 de mayo de 2025.
Cód.
Validación:
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