Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2025-2844)
BOP-2025-2844 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta
1 año a solicitud del sujeto pasivo.
3. La presentación extemporánea dará lugar a la aplicación de los intereses y recargos que
procedan de acuerdo con lo dispuesto en la LGT.
4. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición.
5. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con
indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
6. Independientemente de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente
obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del artículo 5 de la presente Ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter-vivos, el donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el apartado b) del mismo artículo, el adquiriente a cuyo
favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
7. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos por ellos
autorizados en el trimestre anterior en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos
que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto con excepción
de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo,
relación de los documentos privados compresivos de los mismos hechos, actos o negocios
jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firma. Lo
prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración
establecido en la Ley General Tributaria.
8. De conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria y 414 de su Reglamento, ninguna
inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado por
el acto o contrato que se solicita inscribir.
CVE:
BOP-2025-2844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13481
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta
1 año a solicitud del sujeto pasivo.
3. La presentación extemporánea dará lugar a la aplicación de los intereses y recargos que
procedan de acuerdo con lo dispuesto en la LGT.
4. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición.
5. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con
indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
6. Independientemente de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente
obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del artículo 5 de la presente Ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter-vivos, el donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el apartado b) del mismo artículo, el adquiriente a cuyo
favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
7. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos por ellos
autorizados en el trimestre anterior en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos
que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto con excepción
de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo,
relación de los documentos privados compresivos de los mismos hechos, actos o negocios
jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firma. Lo
prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración
establecido en la Ley General Tributaria.
8. De conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria y 414 de su Reglamento, ninguna
inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado por
el acto o contrato que se solicita inscribir.
CVE:
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N.º 0105
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