Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2896)
BOP-2025-2896 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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fisioterapeuta, etc. Ni las consultas de médicos especialistas: cardiólogo, traumatólogo, etc.
2. Medios de transporte: taxi, autobús, etc.
3. Teléfono y análogos ni otros gastos de carácter personal.
4. El material de uso personal: cremas, pasta de dientes, cepillo, colonias, cepillo o peine del
pelo, etc.
5. Acompañamientos: en principio será responsabilidad de los familiares de los residentes
acompañarles al exterior del recinto, tanto a consultas médicas como a otras gestiones de
diversa índole.
6. Medicamentos, apósitos y tratamientos no financiados por la seguridad social.
7. En caso de que el residente no disponga de cobertura sanitaria, serán de su cuenta los
gastos médicos que precise, transporte en ambulancia, gastos de hospitalización, radiografías,
consultas externas, etc.
La cuota mensual que el usuario de Centro de Día satisface da derecho a:
- En el caso de los usuarios dependientes:
1. Pensión completa (desayuno, media mañana, comida, merienda y cena).
2. Administración de medicamentos y promoción de la salud.
3. Aseo e higiene personal.
4. Disfrute de actividades lúdicas, sociales, de terapia ocupacional. Siempre y cuando el
presupuesto lo permita.
- En el caso de usuarios autónomos:
1. Pensión completa (desayuno, media mañana, comida, merienda y cena).
2. Disfrute de actividades lúdicas, sociales, de terapia ocupacional. Siempre y cuando el
presupuesto lo permita.
6.0. Organización.
- En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta días naturales se reservara la
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13665
2. Medios de transporte: taxi, autobús, etc.
3. Teléfono y análogos ni otros gastos de carácter personal.
4. El material de uso personal: cremas, pasta de dientes, cepillo, colonias, cepillo o peine del
pelo, etc.
5. Acompañamientos: en principio será responsabilidad de los familiares de los residentes
acompañarles al exterior del recinto, tanto a consultas médicas como a otras gestiones de
diversa índole.
6. Medicamentos, apósitos y tratamientos no financiados por la seguridad social.
7. En caso de que el residente no disponga de cobertura sanitaria, serán de su cuenta los
gastos médicos que precise, transporte en ambulancia, gastos de hospitalización, radiografías,
consultas externas, etc.
La cuota mensual que el usuario de Centro de Día satisface da derecho a:
- En el caso de los usuarios dependientes:
1. Pensión completa (desayuno, media mañana, comida, merienda y cena).
2. Administración de medicamentos y promoción de la salud.
3. Aseo e higiene personal.
4. Disfrute de actividades lúdicas, sociales, de terapia ocupacional. Siempre y cuando el
presupuesto lo permita.
- En el caso de usuarios autónomos:
1. Pensión completa (desayuno, media mañana, comida, merienda y cena).
2. Disfrute de actividades lúdicas, sociales, de terapia ocupacional. Siempre y cuando el
presupuesto lo permita.
6.0. Organización.
- En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta días naturales se reservara la
CVE:
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Verificable
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Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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