Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2930)
BOP-2025-2930 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del ayuntamiento de Plasencia para el año 2025.
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d.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I), Ficha
terceros (ANEXO II) y de la declaración responsable (ANEXO III).
2.- EL procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el Centro de Servicios Sociales o de la sede
electrónica del Ayuntamiento
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Plasencia, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Plasencia
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de su publicación en
la sede electrónica del Ayuntamiento, y se dirigirá al Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y
finalizará el 15 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legítima a interesado se entenderá
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado Decreto para casos
excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar
beneficiaria de la ayuda. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas,
hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
CVE:
BOP-2025-2930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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