Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2930)
BOP-2025-2930 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del ayuntamiento de Plasencia para el año 2025.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los
conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o
cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no
pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante
acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del Ayuntamiento por la
persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo
plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO:
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS: Los datos de identidad de las
personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las
personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
CVE:
BOP-2025-2930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13848
conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o
cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no
pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante
acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del Ayuntamiento por la
persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo
plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO:
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS: Los datos de identidad de las
personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las
personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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