Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2931)
BOP-2025-2931 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas Mínimos Vitales 2025.
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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Avda de las Acacias, nº 8
927428537
10600 PLASENCIA (Caceres)
13º.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora
de la energía eléctrica, gas natural y/o agua potable, con excepción del gas butano y las
facturas ya abonadas que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de
la factura acreditativa del gasto.
14º.- EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de
2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula
el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la
eficacia de la presente convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
15º.- RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o
denegación que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 114 y 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, contado a partir del
día siguiente al de la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contado asimismo a partir de dicho momento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
CVE:
BOP-2025-2931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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