Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2025-3028)
BOP-2025-3028 Licitación barra de las fiestas 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las infracciones y sanciones que se puedan derivar por incumplimiento de estas obligaciones y
de las contenidas en la Ley de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, así como el
cumplimiento de la legislación en vigor en materia de salud pública, serán de exclusiva
responsabilidad del adjudicatario.
Se estipula, que el contrato podrá sufrir modificaciones sustanciales en los siguientes casos,
por restricciones o anulaciones de actividades por parte de la Autoridad Competente en materia
de Salud Pública o cualquier normativa aplicable, así como por los actos que la Autoridad
Municipal estime convenientes que puedan afectar a la Salud Pública o que puedan resultar un
condicionante social sobrevenido o significativo, que impida el ejercicio del presente contrato.
Así mismo, se establece, que el contrato quedará rescindido en los mismos casos que en el
apartado anterior.
El adjudicatario renuncia a la exigencia de daños y perjuicios al Ayuntamiento de Valdelacasa
de Tajo si, por causa justificada, no se montase la caseta municipal o hubiera que clausurarla
durante las fechas de adjudicación. En el primer caso tendrá derecho a la devolución del total
del importe abonado por precio de adjudicación y en el resto de los casos a la parte
proporcional correspondiente a los días clausurados.
7.2 DERECHOS DEL ADJUDICATARIO:
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
Ser indemnizado por los daños y perjuicios que le causare la asunción directa del servicio por
el Ayuntamiento si ésta se produjese por motivos de interés público exentos de culpa del
concesionario.
Ser indemnizado en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
8. GARANTÍA A PRESTAR POR EL ADJUDICATARIO.
Antes de la firma del contrato el adjudicatario habrá de constituir una garantía por importe
equivalente al 5% del tipo de licitación en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará conforme a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público
CVE:
BOP-2025-3028
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
Pág. 14191
de las contenidas en la Ley de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, así como el
cumplimiento de la legislación en vigor en materia de salud pública, serán de exclusiva
responsabilidad del adjudicatario.
Se estipula, que el contrato podrá sufrir modificaciones sustanciales en los siguientes casos,
por restricciones o anulaciones de actividades por parte de la Autoridad Competente en materia
de Salud Pública o cualquier normativa aplicable, así como por los actos que la Autoridad
Municipal estime convenientes que puedan afectar a la Salud Pública o que puedan resultar un
condicionante social sobrevenido o significativo, que impida el ejercicio del presente contrato.
Así mismo, se establece, que el contrato quedará rescindido en los mismos casos que en el
apartado anterior.
El adjudicatario renuncia a la exigencia de daños y perjuicios al Ayuntamiento de Valdelacasa
de Tajo si, por causa justificada, no se montase la caseta municipal o hubiera que clausurarla
durante las fechas de adjudicación. En el primer caso tendrá derecho a la devolución del total
del importe abonado por precio de adjudicación y en el resto de los casos a la parte
proporcional correspondiente a los días clausurados.
7.2 DERECHOS DEL ADJUDICATARIO:
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
Ser indemnizado por los daños y perjuicios que le causare la asunción directa del servicio por
el Ayuntamiento si ésta se produjese por motivos de interés público exentos de culpa del
concesionario.
Ser indemnizado en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
8. GARANTÍA A PRESTAR POR EL ADJUDICATARIO.
Antes de la firma del contrato el adjudicatario habrá de constituir una garantía por importe
equivalente al 5% del tipo de licitación en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará conforme a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público
CVE:
BOP-2025-3028
Verificable
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