Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3080)
BOP-2025-3080 Delegación de competencias en un/a Diputado/a.
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7.- La concesión de permisos retribuidos y no retribuidos, así como la concesión de
compensaciones o ayudas económico-sociales previstas en el correspondiente
Convenio/Acuerdo regulador de las relaciones entre los/as empleados/as públicos/as de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación provincial.
Aclaración primera: "Las autorizaciones de servicios extraordinarios que se realicen por los/as
empleados/as públicos/as, dentro de la provincia, en relación con el desarrollo de su actividad
profesional, que se presten fuera de su horario ordinario y conlleven compensaciones horarias."
(resoluciones presidenciales de fecha 06 de marzo de 2025)
8.- Aprobación de las asistencias a las sesiones de tribunales de que formen parte el personal
al servicio de esta Diputación provincial u otro personal, así como las indemnizaciones a que
hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio (o norma que pudiera sustituirlo), que se tramiten por las unidades administrativas
adscritas al diputado delegado de “régimen interior y recursos humanos”.
Aclaración primera: esta competencia comprende las liquidaciones por indemnizaciones de
asistencia a tribunales, participación en acciones formativas, indemnizaciones por razón de
servicio y trabajo habitual de todo el personal al servicio de la Diputación provincial, así como
miembros externos de tribunales y acciones formativas. Asimismo comprenderá el
nombramiento y liquidación de formadores cuando no reúnan la condición de empleados/as
públicos/as.(resoluciones presidenciales de fecha 06 de marzo de 2025).
9.- Todas las delegaciones anteriores que tengan repercusión presupuestaria en materia de
gastos y pagos incluyen la delegación de la suscripción como firma autorizada de todos los
actos administrativos que, a su vez, supongan la autorización, disposición del gasto,
reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.
Aclaración primera: esta delegación no comprende ni la materialización de las órdenes de pago
a que se refiere el art. 66 del Real Decreto 500/1990 (o norma que pudiera sustituirlo), ni la
suscripción de órdenes y relaciones de transferencias, talones, etc.; ni la disposición
mancomunada de fondos, ni las actas de arqueo, ni los estados de conciliación bancaria. En
consecuencia, sin perjuicio de la presente delegación en el diputado de “régimen interior y
recursos humano” (para actos administrativos de ordenación del pago, de reconocimientos y
pagos no presupuestarios); sin embargo, los cheques, órdenes de transferencia y, en general,
toda la documentación bancaria para disponer de los fondos, seguirán siendo firmados por el
Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación provincial, junto con el/a Interventor/a y la Tesorera/o, o
personas que legalmente les sustituyan.
CVE:
BOP-2025-3080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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