Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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 Mejoras (optativo).
 Personal propuesto para la prestación del
servicio, acompañado de sus titulaciones.
En citado proyecto de explotación no deberá́ mencionarse dato alguno relacionado con
cualquiera de los criterios objetivos. En caso de ser así́ dicha oferta será́ excluida.
En caso de igualdad de puntos entre dos o más licitadores tendrá preferencia en la
adjudicación del contrato aquella empresa o licitador que, en el momento de acreditar la
solvencia técnica, tenga en su plantilla un menor número de trabajadores eventuales; en
su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa que presente mayor
experiencia. En caso de empate, a favor de la empresa que acredite la realización de
buenas prácticas en materia de igualdad y como último criterio se desempatará por
sorteo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en
el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su
caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control
económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la
Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a
tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no
podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como
Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
 Presidente: Teniente Alcalde o concejala en quien delegue.
 Vocales:
 D. Juan Carlos Copé Montes, funcionario de la Corporación.
 D. Jorge González Peinado, personal laboral de la Corporación.
 D. José David Ruiz López, Secretario-Interventor que actuará como Secretario
de la Mesa
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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