Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2025-3118)
BOP-2025-3118 Bases ayudas material escolar 2025/2026.
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Ayuntamiento de Casas del Castañar
Ayuntamiento de Casas del Castañar
Plaza de San Juan, s/n, Casas del Castañar. 10616 (Cáceres). Tfno. 927478001. Fax: 927478522
b) Certificado del centro escolar con indicación de los datos del niño/a
escolarizado/a.
c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
d) Anexo II Declaración responsable
e) Datos bancarios del /de la solicitante.
Base 8ª.- Procedimiento
1.- Por Secretaría, como órgano instructor, comprobará que los apartados de las
instancias estén debidamente cumplimentados y que la documentación que se
adjunta es la que corresponde.
2.- En caso contrario se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, subsanen las
deficiencias observadas y presenten los documentos preceptivos en un plazo de diez
días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les considerará desistidos
de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de
la misma norma.
3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional
que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y
control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en
estas Bases.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá pedir documentación complementaria y todas las
aclaraciones que crea pertinentes y oportunas, sobre aspectos de la documentación
inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo
y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá
declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Base 9.- Órgano instructor
La propuesta provisional formulada por el órgano instructor, se notificará a los
interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones.
Resueltas las mismas, se formulará la propuesta de adjudicación definitiva. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean
tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso la propuesta provisional se elevará a definitiva, según lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones -LGS-.
Base 10.- Concesión de la subvención
La propuesta de adjudicación definitiva, contendrá la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
La concesión de las ayudas se aprobará por Resolución de Alcaldía y se notificará a
los interesados.
Cód.
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4SMS5NCJ4AAZR9QNTKPF56A7R
Verificación:
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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