Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3128)
BOP-2025-3128 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de
los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la
parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con carácter
excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago
realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo
de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos de la
Entidad Local Menor por la persona beneficiaria, a excepción de las ayudas
destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo plazo de justificación será igual a
número de mensualidades de la ayuda concedida incrementado en un mes.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO:
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el
reintegro total o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas
en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b)No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se
procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación
financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho
Público, siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de
régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS: Los datos de identidad de las
personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Cód.
Validación:
54LKFCSQ2D47RSQZAQQCPK4Y2
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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