Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-3145)
BOP-2025-3145 Aprobación definitiva de Modificación de Reglamento.
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Todos/as los/as participantes del recorrido corto recibirán la misma prestación desde la
Organización que los del recorrido largo, a excepción del avituallamiento que se oferta durante
el recorrido largo.
El art. 4, queda con la redacción que sigue:
Artículo 4. Inscripciones.
Las inscripciones se podrán formalizar únicamente por vía on-line, según los formularios de
inscripción que establezca la Organización publicados en la web de la prueba.
Será obligatorio rellenar todos los campos de datos exigidos en el formulario de inscripción, de
forma fehaciente, por lo que la Organización declina toda la responsabilidad que se pudiera
derivar de cualquier falsedad en los datos aportados al realizar la inscripción, reservándose las
acciones judiciales pertinentes como consecuencia de ello.
No se admitirán inscripciones que no estén debidamente cumplimentadas, las que sean
ilegibles, ni las que se efectúen fuera de plazo, debido al control informático de la prueba.
Después de rellenar el formulario de inscripción, el participante deberá formalizar el pago de la
misma, según el sistema establecido. En caso contrario, dicha inscripción quedaría
automáticamente anulada.
El plazo para realizar la inscripción finalizará el penúltimo viernes antes de la celebración del
evento, a las 14:00 horas, estableciéndose un límite máximo de 500 participantes por riguroso
orden de inscripción.
Se determinará un límite mínimo de inscripciones para desarrollar el evento deportivo, en
función del recorrido:
Recorrido largo, un mínimo de 50 inscripciones.
Recorrido corto, un mínimo de 20 inscripciones.
En el caso de no cubrirse el mínimo de las plazas definidas, la Organización podrá determinar
anular o suspender la prueba deportiva correspondiente.
En el caso de que se solicite dar bajas de los/as participantes o realizar cambios de datos entre
ellos, sólo se admitirán hasta antes del cierre de inscripciones; a partir de ese momento no se
admitirán devoluciones, según consta en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
El art. 5 queda con la redacción que sigue:
CVE:
BOP-2025-3145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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