Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2025-3166)
BOP-2025-3166 AT-9498. Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia - SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo III. Término municipal: El Torno (Cáceres).
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argumentó que, utilizar el camino público que transcurre por uno de los extremos de su finca,
resulta inviable ya que se deben cumplir con las distancias marcadas por la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura. Además, en lo referente a la futura construcción de una
vivienda que se ubicaría bajo el trazado proyectado, la empresa indicó que no tenía
conocimiento de la posible construcción de esta, y tras consultar con el Excmo. Ayuntamiento
de El Torno, este les informa que no consta ninguna solicitud de construcción de una vivienda
en la parcela mencionada.
Asimismo, tras estudiar la alternativa propuesta de desplazar el apoyo n.º 41 dentro de la finca
de su propiedad, la misma no es posible aceptarla ya que implica el cambio de la configuración
y características de los apoyos n.º 40, 41 y 42, y también supondría un sobrecoste económico
añadido e incumplimiento de plazos, al no poder integrar esta inversión en su periodo
retributivo y tener que realizar nuevos estudios con los organismos competentes en materia de
medio ambiente y patrimonio cultural.
Por último, la modificación del trazado de la línea provocaría el cambio de servidumbres en
parcelas colindantes (polígono 8, parcelas 57, 58 y 59), de las que ya cuentan con un acuerdo
amistoso firmado entre ambas partes, lo que obligaría a gestionar un nuevo acuerdo de todas
ellas. Igualmente, el nuevo trazado propuesto no es viable reglamentariamente al existir una
edificación a menos de 5 metros de la línea en la parcela 59 colindante. Por tanto, la empresa
considera que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el
terreno y en cumplimiento de la normativa vigente.
- En respuesta a las alegaciones presentadas por D. Roberto Elizo García, y referidas a la finca
n.º 72 del proyecto (Polígono 7, Parcela 484, término municipal de El Torno), la empresa
argumentó la imposibilidad de realizar el cambio de trazado y de ubicación del apoyo n.º 54,
debido a que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el
terreno. Además, que el cambio de trazado implicaría la modificación de gran parte de las
servidumbres ya establecidas y la generación de nuevas servidumbres con otros/as
propietarios/as y organismos; que la ubicación de los apoyos se ha realizado buscando el
punto de menor afección a los terrenos por donde discurre, situándolos en zonas cercanas a
los linderos con otras parcelas, y que, en su caso particular, el vuelo del cable discurre de
manera casi paralela a los límites de su parcela y alejado de la nave agrícola existente; y por
último, que la nueva línea está diseñada para ser compatible con las explotaciones agrícolas
habituales del Valle del Jerte.
- El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la
empresa a los/as titulares de las fincas n.º 38, 42 y 72 ya citadas, notificándoles y poniendo en
su conocimiento en el mismo acto, que procedía a proseguir con la tramitación del
CVE:
BOP-2025-3166
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14806
resulta inviable ya que se deben cumplir con las distancias marcadas por la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura. Además, en lo referente a la futura construcción de una
vivienda que se ubicaría bajo el trazado proyectado, la empresa indicó que no tenía
conocimiento de la posible construcción de esta, y tras consultar con el Excmo. Ayuntamiento
de El Torno, este les informa que no consta ninguna solicitud de construcción de una vivienda
en la parcela mencionada.
Asimismo, tras estudiar la alternativa propuesta de desplazar el apoyo n.º 41 dentro de la finca
de su propiedad, la misma no es posible aceptarla ya que implica el cambio de la configuración
y características de los apoyos n.º 40, 41 y 42, y también supondría un sobrecoste económico
añadido e incumplimiento de plazos, al no poder integrar esta inversión en su periodo
retributivo y tener que realizar nuevos estudios con los organismos competentes en materia de
medio ambiente y patrimonio cultural.
Por último, la modificación del trazado de la línea provocaría el cambio de servidumbres en
parcelas colindantes (polígono 8, parcelas 57, 58 y 59), de las que ya cuentan con un acuerdo
amistoso firmado entre ambas partes, lo que obligaría a gestionar un nuevo acuerdo de todas
ellas. Igualmente, el nuevo trazado propuesto no es viable reglamentariamente al existir una
edificación a menos de 5 metros de la línea en la parcela 59 colindante. Por tanto, la empresa
considera que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el
terreno y en cumplimiento de la normativa vigente.
- En respuesta a las alegaciones presentadas por D. Roberto Elizo García, y referidas a la finca
n.º 72 del proyecto (Polígono 7, Parcela 484, término municipal de El Torno), la empresa
argumentó la imposibilidad de realizar el cambio de trazado y de ubicación del apoyo n.º 54,
debido a que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el
terreno. Además, que el cambio de trazado implicaría la modificación de gran parte de las
servidumbres ya establecidas y la generación de nuevas servidumbres con otros/as
propietarios/as y organismos; que la ubicación de los apoyos se ha realizado buscando el
punto de menor afección a los terrenos por donde discurre, situándolos en zonas cercanas a
los linderos con otras parcelas, y que, en su caso particular, el vuelo del cable discurre de
manera casi paralela a los límites de su parcela y alejado de la nave agrícola existente; y por
último, que la nueva línea está diseñada para ser compatible con las explotaciones agrícolas
habituales del Valle del Jerte.
- El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la
empresa a los/as titulares de las fincas n.º 38, 42 y 72 ya citadas, notificándoles y poniendo en
su conocimiento en el mismo acto, que procedía a proseguir con la tramitación del
CVE:
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Verificable
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