Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-3173)
BOP-2025-3173 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Piscina y Utilización de las Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal.
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a.
b.
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A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que
esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de Madroñera.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización, uso, disfrute o
aprovechamiento de la piscina municipal e instalaciones deportivas municipales (pistas
polideportivas, pabellón, gimnasio...), reguladas por esta Ordenanza.
La obligación de contribuir nace desde el momento que se presta el servicio.
2. No estarán sujetos a esta tasa:
Los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en colaboración con
el Ayuntamiento, en los que así se prevea.
El uso y disfrute de las instalaciones deportivas por las Asociaciones y Clubes
legalmente constituidos y domiciliados en el Municipio, para aquellas actividades
autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que sean:
Los peticionarios de los servicios.
Los que resulten beneficiados/as o afectados/as por la prestación de los servicios de
piscinas, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos municipales.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades que actúen en su representación.
A estos efectos se consideran deudores/as principales los/as obligados/as tributarios/as del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CVE:
BOP-2025-3173
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de junio de 2025
N.º 0117
Pág. 14822
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A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que
esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de Madroñera.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización, uso, disfrute o
aprovechamiento de la piscina municipal e instalaciones deportivas municipales (pistas
polideportivas, pabellón, gimnasio...), reguladas por esta Ordenanza.
La obligación de contribuir nace desde el momento que se presta el servicio.
2. No estarán sujetos a esta tasa:
Los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en colaboración con
el Ayuntamiento, en los que así se prevea.
El uso y disfrute de las instalaciones deportivas por las Asociaciones y Clubes
legalmente constituidos y domiciliados en el Municipio, para aquellas actividades
autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que sean:
Los peticionarios de los servicios.
Los que resulten beneficiados/as o afectados/as por la prestación de los servicios de
piscinas, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos municipales.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades que actúen en su representación.
A estos efectos se consideran deudores/as principales los/as obligados/as tributarios/as del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CVE:
BOP-2025-3173
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de junio de 2025
N.º 0117
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