Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-3173)
BOP-2025-3173 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Piscina y Utilización de las Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal.
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Artículo 8. Devolución de cuotas.
En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento se devolverá el
importe de la tasa satisfecha, prorrateado en su caso, sin derecho a indemnización.
Artículo 9. Exenciones.
Estarán exentos/as del pago de las tarifas los/as niños/as menores de cuatro años inclusive.
Para la acreditación de la exención será necesaria la presentación del preceptivo Libro de
Familia o DNI si lo tuviere.
Artículo 10 Bonificaciones.
Las tasas reguladas por la presente ordenanza podrán se bonificadas en un 50% para
personas usuarias o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad,
riesgo de exclusión social o circunstancias personales excepcionales.
Dichas bonificaciones serán aprobadas por el Pleno, previo informe justificativo del Servicio
Social de Base del ayuntamiento.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de
desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de
Piscinas e Instalaciones análogas actualmente vigente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación
o derogación expresas. Contra el presente acuerdo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los/las interesados/as
recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
CVE:
BOP-2025-3173
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de junio de 2025
N.º 0117
Pág. 14827
En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento se devolverá el
importe de la tasa satisfecha, prorrateado en su caso, sin derecho a indemnización.
Artículo 9. Exenciones.
Estarán exentos/as del pago de las tarifas los/as niños/as menores de cuatro años inclusive.
Para la acreditación de la exención será necesaria la presentación del preceptivo Libro de
Familia o DNI si lo tuviere.
Artículo 10 Bonificaciones.
Las tasas reguladas por la presente ordenanza podrán se bonificadas en un 50% para
personas usuarias o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad,
riesgo de exclusión social o circunstancias personales excepcionales.
Dichas bonificaciones serán aprobadas por el Pleno, previo informe justificativo del Servicio
Social de Base del ayuntamiento.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de
desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de
Piscinas e Instalaciones análogas actualmente vigente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación
o derogación expresas. Contra el presente acuerdo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los/las interesados/as
recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
CVE:
BOP-2025-3173
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de junio de 2025
N.º 0117
Pág. 14827