Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-3183)
BOP-2025-3183 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de
conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición.; y por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y Hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los
vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y
categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a
los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kg.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
CVE:
BOP-2025-3183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14873