Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-3183)
BOP-2025-3183 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida o minusválidos:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Certificación de la minusvalía emitida por el Organismo o autoridad competente.
- Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.
B) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en
la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
b) Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los vehículos de carácter
histórico, o que tengan una antigüedad superior a 25 años. El carácter histórico del vehículo se acreditará
aportando certificación de la catalogación como tal por el organismo oficial competente.
La exención por antigüedad superior a 25 años se aplicará de oficio por la Administración.
Artículo 5. Tarifas.
El cuadro de tarifas vigentes en este Municipio será el siguiente:
A. Turismos.
De menos de 8 caballos
fiscales
12,62 €
CVE:
BOP-2025-3183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14875
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Certificación de la minusvalía emitida por el Organismo o autoridad competente.
- Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.
B) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en
la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
b) Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los vehículos de carácter
histórico, o que tengan una antigüedad superior a 25 años. El carácter histórico del vehículo se acreditará
aportando certificación de la catalogación como tal por el organismo oficial competente.
La exención por antigüedad superior a 25 años se aplicará de oficio por la Administración.
Artículo 5. Tarifas.
El cuadro de tarifas vigentes en este Municipio será el siguiente:
A. Turismos.
De menos de 8 caballos
fiscales
12,62 €
CVE:
BOP-2025-3183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14875