Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2025-3195)
BOP-2025-3195 Modificación de Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi.
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
publicación de las mismas en el Boletín Oficial. Resueltas estas o en caso de no
formularse ninguna, la Alcaldía formulará propuesta de resolución que, junto
con la valoración de la Comisión, indicarán quien será el aspirante adjudicatario
de la licencia.
8. RESOLUCIÓN
Elevada a definitiva la propuesta de resolución, la Alcaldía emitirá resolución de
OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TAXI. La Alcaldía comunicará la adjudicación
al órgano competente de la Junta de Extremadura en materia de
autorizaciones de transporte interurbano, acompañando una copia de la
solicitud y documentación presentada, a efectos del otorgamiento de la
correspondiente autorización.
9. OBLIGACION DEL ADJUDICATARIO DE LA LICENCIA
El/la titular de la licencia deberá iniciar el ejercicio de la actividad de prestación
de servicios de transporte público urbano con el vehículo afecto a dicha
licencia, en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha
de la notificación de la adjudicación de las mismas. La Alcaldía podrá ampliar
el plazo anterior, a solicitud de la persona adjudicataria de la licencia, cuando
exista causa justificada y suficientemente acreditada por el/la solicitante.
La persona adjudicataria quedará obligada a poner en funcionamiento un
vehículo que reúna todas las condiciones establecidas en la normativa
aplicable. La licencia habilitará para la prestación de servicio en un vehículo
concreto, afecto a la licencia, y cuya identificación figurará en la misma, tal y
como indica el artículo tercero de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi
de Rosalejo.
Simultáneamente a este proceso, deberá obtener la autorización que habilite
para la prestación del servicio de transporte interurbano de viajeros en
automóviles de turismo.
Una vez iniciada la prestación del servicio, el/la titular de la licencia no podrá
dejar de prestarlo durante periodos iguales o superiores a treinta días
consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada. En
todo caso se considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean
consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a las dispones legales
vigentes y Ordenanzas municipales que regulen la prestación del servicio.
Se deberán cumplir las demás disposiciones establecidas en la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Taxi de Rosalejo.
10. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cód.
Validación:
59P56FDWQQ6QG345DAEJFXEL3
Verificación:
https://rosalejo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
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Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
publicación de las mismas en el Boletín Oficial. Resueltas estas o en caso de no
formularse ninguna, la Alcaldía formulará propuesta de resolución que, junto
con la valoración de la Comisión, indicarán quien será el aspirante adjudicatario
de la licencia.
8. RESOLUCIÓN
Elevada a definitiva la propuesta de resolución, la Alcaldía emitirá resolución de
OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TAXI. La Alcaldía comunicará la adjudicación
al órgano competente de la Junta de Extremadura en materia de
autorizaciones de transporte interurbano, acompañando una copia de la
solicitud y documentación presentada, a efectos del otorgamiento de la
correspondiente autorización.
9. OBLIGACION DEL ADJUDICATARIO DE LA LICENCIA
El/la titular de la licencia deberá iniciar el ejercicio de la actividad de prestación
de servicios de transporte público urbano con el vehículo afecto a dicha
licencia, en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha
de la notificación de la adjudicación de las mismas. La Alcaldía podrá ampliar
el plazo anterior, a solicitud de la persona adjudicataria de la licencia, cuando
exista causa justificada y suficientemente acreditada por el/la solicitante.
La persona adjudicataria quedará obligada a poner en funcionamiento un
vehículo que reúna todas las condiciones establecidas en la normativa
aplicable. La licencia habilitará para la prestación de servicio en un vehículo
concreto, afecto a la licencia, y cuya identificación figurará en la misma, tal y
como indica el artículo tercero de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi
de Rosalejo.
Simultáneamente a este proceso, deberá obtener la autorización que habilite
para la prestación del servicio de transporte interurbano de viajeros en
automóviles de turismo.
Una vez iniciada la prestación del servicio, el/la titular de la licencia no podrá
dejar de prestarlo durante periodos iguales o superiores a treinta días
consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada. En
todo caso se considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean
consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a las dispones legales
vigentes y Ordenanzas municipales que regulen la prestación del servicio.
Se deberán cumplir las demás disposiciones establecidas en la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Taxi de Rosalejo.
10. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cód.
Validación:
59P56FDWQQ6QG345DAEJFXEL3
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