Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3278)
BOP-2025-3278 Convocatoria Premios Torneo de Fútbol Sala Masculino y Femenino.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(AYUNTAMIENTO CONCEDENTE)
Julio..
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
[Se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria para determinar los plazos en relación con el
procedimiento de concesión de subvenciones.
En defecto de previsión expresa en las bases, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no posee carácter básico, el PLAZO
MÁXIMO para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses,
computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender DESESTIMADA por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se
podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre].
DATOS O DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración consultará o
recabará a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de
Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que ya
se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
Administración.
El interesado deberá indicar el nombre del documento aportado a la Administración y en su caso, en
qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó.
1. Nombre del dato o documento: Justificación de no hallarse incurso en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
Descripción: [Testimonio judicial/certificado telemático/transmisión de datos/certificación
administrativa/declaración responsable otorgada ante una autoridad competente o notario público]
Referencia legislativa: art. 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
CVE:
BOP-2025-3278
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15216
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(AYUNTAMIENTO CONCEDENTE)
Julio..
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
[Se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria para determinar los plazos en relación con el
procedimiento de concesión de subvenciones.
En defecto de previsión expresa en las bases, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no posee carácter básico, el PLAZO
MÁXIMO para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses,
computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender DESESTIMADA por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se
podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre].
DATOS O DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración consultará o
recabará a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de
Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que ya
se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
Administración.
El interesado deberá indicar el nombre del documento aportado a la Administración y en su caso, en
qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó.
1. Nombre del dato o documento: Justificación de no hallarse incurso en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
Descripción: [Testimonio judicial/certificado telemático/transmisión de datos/certificación
administrativa/declaración responsable otorgada ante una autoridad competente o notario público]
Referencia legislativa: art. 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
CVE:
BOP-2025-3278
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15216