Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2025-3313)
BOP-2025-3313 Pliego de Cláusulas para arrendamiento Dehesa Boyal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Expt. 2025/0069
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo
y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre
las partes.
En el Gordo, a la fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE
Fdo.: Pedro Javier Gutiérrez Recas
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
Cód.
Validación:
4JAEJGGKMFSH6DXGMZ7LKJNGS
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
11
CVE:
BOP-2025-3313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15415
D E
EL GORDO
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de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo
y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre
las partes.
En el Gordo, a la fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE
Fdo.: Pedro Javier Gutiérrez Recas
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