Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3338)
BOP-2025-3338 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, por ocupación del dominio público local, para el desarrollo de la actividad de venta ambulante autorizada, en el mercado semanal de Miajadas y sus pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): 4B424A4774C641051A6B5DA19BA1C9F9
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/4B424A4774C641051A6B5DA19BA1C9F9
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:34 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:42:32
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de Tratados internacionales.
ARTÍCULO 8. GESTIÓN.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de
temporada autorizado.
2. Depósito previo y devolución de ingreso indebido.
a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos
regulados en esta ordenanza, deberán solicitar la correspondiente licencia, realizar el
depósito previo a que se refiere el apartado 6 del presente artículo.
b) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y
obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente.
La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
5. La gestión del cobro de la tasa por la Tesorería municipal se llevará a cabo en los
siguientes términos:
a) Una vez autorizada una concesión se notificará a la Tesorería Municipal, que
procederá a realizar la liquidación pertinente y su inclusión en el Padrón
correspondiente para el cobro de la tasa.
b) Los sujetos pasivos causarán baja en el citado Padrón desde que finalice el mes
correspondiente al momento en que comuniquen la baja en la Tesorería Municipal,
siempre que hayan procedido al desalojo del puesto de que se trate.
6. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, previamente a la
retirada de la correspondiente licencia.
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CVE:
BOP-2025-3338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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