Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3340)
BOP-2025-3340 Aprobación Definitiva del Plan de Activación de Empleo Local 2025-2027.
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d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo
urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito
local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del
tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la
obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos
centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación
infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos
en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así
como contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley,
ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales
carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la
realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo
incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a
distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población,
Cód.
Validación:
4DSLKWJXF2AJ7AFWFPZ5ZXGCG
Verificación:
https://pozuelodezarzon.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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CVE:
BOP-2025-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo
urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito
local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del
tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la
obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos
centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación
infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos
en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así
como contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley,
ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales
carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la
realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo
incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a
distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población,
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