Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3341)
BOP-2025-3341 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Gestión de Colonias Felinas.
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asignadas.
Artículo 7. Proceso de concesión de autorizaciones.
El proceso de concesión de las autorizaciones constará de los siguientes pasos:
• Solicitud de autorizaciones a través de registro de entrada en el Ayuntamiento, presentando el
modelo especificado en el Anexo I de la presente Ordenanza Municipal y la documentación
requerida en este anexo, en el que se indicará la función a desarrollar, la ubicación de la colonias
felina y los datos de contacto de la persona voluntaria.
• Se elevarán las propuestas a la Junta de Gobierno Local para la concesión de las autorizaciones.
Artículo 8. Revocación de autorizaciones para la gestión de colonias felinas.
Las autorizaciones para la gestión de colonias felinas podrán ser revocadas en caso de producirse
incumplimientos en las funciones asignadas a las personas voluntarias, especificadas en el Título IV
de la presente Ordenanza Municipal.
Previa resolución del expediente de revocación de la autorización, se concederá audiencia a la
persona interesada en plazo de veinte días para que alegue cuanto interese a su derecho.
La Junta de Gobierno acordará, en su caso, motivadamente, la revocación definitiva de la
autorización o la estimación de alegaciones presentadas por la persona voluntaria.
Se entenderá por inactividad a la completa ausencia del cumplimiento de funciones de la persona
voluntaria por periodo de un año.
Transcurrido un año desde la revocación de la autorización, la persona voluntaria podrá solicitar de
nuevo la autorización para la gestión de colonias felinas.
En ningún caso se concederá autorización tras una segunda revocación.
Artículo 9. Identificación y formación de personas voluntarias. Carnets.
Tras la concesión de autorizaciones se dotará a la persona voluntaria de un documento acreditativo
de tal condición.
Este documento servirá de identificación ante la Policía Local y otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado que así lo requieran.
En el documento identificativo figurarán, al menos, los siguientes datos: Nombre completo de la
persona voluntaria, NIF/NIE, fecha de concesión de la autorización, relación de colonias autorizadas
asignadas y figura en cada una de ellas.
El soporte de dicho documento podrá ser físico o digital, según determine la Alcaldía para el mejor
funcionamiento del sistema de gestión de colonias felinas.
TITULO III. REQUISITOS Y CONDICIONES DE GESTIÓN DE LAS
COLONIAS FELINAS AUTORIZADAS
Artículo 10. Requisitos de la ubicación de las colonias y sus puntos de alimentación.
Las colonias felinas autorizadas deberán ubicarse en espacios que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Encontrarse en terrenos de titularidad municipal o de dominio público. El Ayuntamiento de
Pozuelo de Zarzón no autorizará la gestión de ninguna colonia situada en espacios de titularidad
particular.
2. No encontrarse en terrenos de protección arqueológica, ni en el entorno de ningún bien de
interés particular y turístico.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
Plaza de España, 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448003. Fax: 927448621
Cód.
Validación:
AQWY4TPF2D9QX44YSM446JAQ5
Verificación:
https://pozuelodezarzon.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-3341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15497
Artículo 7. Proceso de concesión de autorizaciones.
El proceso de concesión de las autorizaciones constará de los siguientes pasos:
• Solicitud de autorizaciones a través de registro de entrada en el Ayuntamiento, presentando el
modelo especificado en el Anexo I de la presente Ordenanza Municipal y la documentación
requerida en este anexo, en el que se indicará la función a desarrollar, la ubicación de la colonias
felina y los datos de contacto de la persona voluntaria.
• Se elevarán las propuestas a la Junta de Gobierno Local para la concesión de las autorizaciones.
Artículo 8. Revocación de autorizaciones para la gestión de colonias felinas.
Las autorizaciones para la gestión de colonias felinas podrán ser revocadas en caso de producirse
incumplimientos en las funciones asignadas a las personas voluntarias, especificadas en el Título IV
de la presente Ordenanza Municipal.
Previa resolución del expediente de revocación de la autorización, se concederá audiencia a la
persona interesada en plazo de veinte días para que alegue cuanto interese a su derecho.
La Junta de Gobierno acordará, en su caso, motivadamente, la revocación definitiva de la
autorización o la estimación de alegaciones presentadas por la persona voluntaria.
Se entenderá por inactividad a la completa ausencia del cumplimiento de funciones de la persona
voluntaria por periodo de un año.
Transcurrido un año desde la revocación de la autorización, la persona voluntaria podrá solicitar de
nuevo la autorización para la gestión de colonias felinas.
En ningún caso se concederá autorización tras una segunda revocación.
Artículo 9. Identificación y formación de personas voluntarias. Carnets.
Tras la concesión de autorizaciones se dotará a la persona voluntaria de un documento acreditativo
de tal condición.
Este documento servirá de identificación ante la Policía Local y otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado que así lo requieran.
En el documento identificativo figurarán, al menos, los siguientes datos: Nombre completo de la
persona voluntaria, NIF/NIE, fecha de concesión de la autorización, relación de colonias autorizadas
asignadas y figura en cada una de ellas.
El soporte de dicho documento podrá ser físico o digital, según determine la Alcaldía para el mejor
funcionamiento del sistema de gestión de colonias felinas.
TITULO III. REQUISITOS Y CONDICIONES DE GESTIÓN DE LAS
COLONIAS FELINAS AUTORIZADAS
Artículo 10. Requisitos de la ubicación de las colonias y sus puntos de alimentación.
Las colonias felinas autorizadas deberán ubicarse en espacios que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Encontrarse en terrenos de titularidad municipal o de dominio público. El Ayuntamiento de
Pozuelo de Zarzón no autorizará la gestión de ninguna colonia situada en espacios de titularidad
particular.
2. No encontrarse en terrenos de protección arqueológica, ni en el entorno de ningún bien de
interés particular y turístico.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
Plaza de España, 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448003. Fax: 927448621
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