Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3341)
BOP-2025-3341 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Gestión de Colonias Felinas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Este cartel contendrá información necesaria para permitir su identificación, la cual será, como
mínimo, la siguiente:
• Nombre asignado a la colonia felina.
• Fecha de autorización de la colonia felina.
• Número identificativo de la colonia felina.
• Texto en el que se indique que se trata de una colonia felina autorizada.
• Enlace o código QR que dirija a la presente ordenanza y a otras webs de interés.
El Ayuntamiento, aprobará el diseño del cartel en un formato suficientemente visible y resistente a
la intemperie, siendo el formato básico y mínimo un cartel tamaño DIN A3 con acabado plastificado.
Dicho cartel podrá ser instalado en cualquier espacio o mobiliario público siempre que no suponga
una molestia para el resto de la ciudadanía.
El Ayuntamiento deberá facilitar a la persona responsable la reposición del cartel si este se extravía
o deteriora.
Los datos de las colonias felinas se encontrarán almacenados en una base de datos digital que se
establecerá en el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y que será accesible al resto de la
ciudadanía. En dicha base de datos aparecerán los datos necesarios para permitir la identificación
de la colonia, anteriormente mencionados.
Esta base de datos se generará respetando la privacidad de las personas voluntarias atendiendo a
la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Artículo 13. Actuaciones prohibidas en detrimento de las colonias.
Queda prohibido la alimentación de felinos por personas no autorizadas, así como romper,
deteriorar y ocasionar desperfectos a los carteles informativos de los puntos de alimentación,
comederos, bebederos, refugios y areneros instalados en las colonias, así como la realización de
cualquier otra actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación autorizada
por el Ayuntamiento.
Queda prohibido El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia y la reubicación
de gatos en colonias diferente de la de origen, salvo causas justificadas de acuerdo al artículo 42.7
de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
TITULO IV. FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES EN LA GESTIÓN DE
LAS COLONIAS FELINAS
Artículo 14. Funciones de la persona coordinadora autorizada.
La persona coordinadora autorizada es aquella persona física o jurídica designada por el
Excelentísimo Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón para ejercer, de manera voluntaria y altruista,
las labores de coordinación de las distintas personas responsables de acción autorizadas, así como
de la interlocución con la Delegación Municipal responsable de la gestión ética de las colonias
ferales del municipio y con la empresa adjudicataria del contrato.
En concreto, sus funciones son:
• Recopilar y mantener actualizado el censo de colonias felinas del municipio de Pozuelo de Zarzón
con ayuda de las personas responsables de acción autorizadas y las personas de apoyo en la
gestión autorizadas.
• Actuar como persona intermediaria entre el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y las personas
responsables de acción autorizadas y/o las personas de apoyo en la gestión autorizadas, de forma
coordinada con la empresa adjudicataria del contrato, y recopilando las incidencias y necesidades
detectadas por el resto de personas voluntarias, dando traslado a este ayuntamiento de aquellas
que considere oportunas y filtrando las que puedan solucionarse mediante colaboración entre
personas voluntarias.
• Velar por la atención equitativa a las personas voluntarias, procurando satisfacer las necesidades
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
Plaza de España, 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448003. Fax: 927448621
Cód.
Validación:
AQWY4TPF2D9QX44YSM446JAQ5
Verificación:
https://pozuelodezarzon.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
de
14
CVE:
BOP-2025-3341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15499
mínimo, la siguiente:
• Nombre asignado a la colonia felina.
• Fecha de autorización de la colonia felina.
• Número identificativo de la colonia felina.
• Texto en el que se indique que se trata de una colonia felina autorizada.
• Enlace o código QR que dirija a la presente ordenanza y a otras webs de interés.
El Ayuntamiento, aprobará el diseño del cartel en un formato suficientemente visible y resistente a
la intemperie, siendo el formato básico y mínimo un cartel tamaño DIN A3 con acabado plastificado.
Dicho cartel podrá ser instalado en cualquier espacio o mobiliario público siempre que no suponga
una molestia para el resto de la ciudadanía.
El Ayuntamiento deberá facilitar a la persona responsable la reposición del cartel si este se extravía
o deteriora.
Los datos de las colonias felinas se encontrarán almacenados en una base de datos digital que se
establecerá en el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y que será accesible al resto de la
ciudadanía. En dicha base de datos aparecerán los datos necesarios para permitir la identificación
de la colonia, anteriormente mencionados.
Esta base de datos se generará respetando la privacidad de las personas voluntarias atendiendo a
la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Artículo 13. Actuaciones prohibidas en detrimento de las colonias.
Queda prohibido la alimentación de felinos por personas no autorizadas, así como romper,
deteriorar y ocasionar desperfectos a los carteles informativos de los puntos de alimentación,
comederos, bebederos, refugios y areneros instalados en las colonias, así como la realización de
cualquier otra actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación autorizada
por el Ayuntamiento.
Queda prohibido El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia y la reubicación
de gatos en colonias diferente de la de origen, salvo causas justificadas de acuerdo al artículo 42.7
de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
TITULO IV. FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES EN LA GESTIÓN DE
LAS COLONIAS FELINAS
Artículo 14. Funciones de la persona coordinadora autorizada.
La persona coordinadora autorizada es aquella persona física o jurídica designada por el
Excelentísimo Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón para ejercer, de manera voluntaria y altruista,
las labores de coordinación de las distintas personas responsables de acción autorizadas, así como
de la interlocución con la Delegación Municipal responsable de la gestión ética de las colonias
ferales del municipio y con la empresa adjudicataria del contrato.
En concreto, sus funciones son:
• Recopilar y mantener actualizado el censo de colonias felinas del municipio de Pozuelo de Zarzón
con ayuda de las personas responsables de acción autorizadas y las personas de apoyo en la
gestión autorizadas.
• Actuar como persona intermediaria entre el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y las personas
responsables de acción autorizadas y/o las personas de apoyo en la gestión autorizadas, de forma
coordinada con la empresa adjudicataria del contrato, y recopilando las incidencias y necesidades
detectadas por el resto de personas voluntarias, dando traslado a este ayuntamiento de aquellas
que considere oportunas y filtrando las que puedan solucionarse mediante colaboración entre
personas voluntarias.
• Velar por la atención equitativa a las personas voluntarias, procurando satisfacer las necesidades
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
Plaza de España, 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448003. Fax: 927448621
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